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Acciones que conforman la actividad catastral municipal I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y expedición de certificaciones y constancias, en el ámbito de su competencia; Incripción de Bienes Inmuebles al Padrón Catastral Los Ayuntamientos están facultados para inscribir a todos los inmuebles ubicados dentro de su respectiva jurisdicción territorial, para tal efecto, sus propietarios o poseedores deberán presentar ante el Catastro Municipal, manifestación en los términos que establece el artículo 175 del Código, para su registro e integración en el padrón catastral municipal. I. Clave catastral del inmueble; Los cambios, bajas y reasignaciones de claves catastrales se realizarán conforme a las políticas y procedimientos que para tal efecto se establecen en el Manual Catastral. Para efectos de la identificación catastral de los municipios del Estado, a que alude la fracción II del artículo 179 del Código Financiero del Estado de México,, se asignará a cada uno de ellos un código numérico de tres caracteres, que corresponden a los primeros dígitos de la clave catastral. En caso de que los propietarios o poseedores de inmuebles en los territorios municipales no se presenten a inscribirlos o no manifiesten su valor o las modificaciones de terreno o construcción, en los términos indicados para tal efecto en el Capítulo Tercero del Título Quinto del Código, el Catastro Municipal deberá requerirlos a efecto de que presenten la manifestación correspondiente y, en caso de omisión, deberá realizar los estudios técnicos necesarios para obtener la información necesaria y procederá a inscribir a los inmuebles en el padrón municipal, a determinar su valor catastral y a actualizar sus datos técnicos y administrativos, conforme a lo que establece el Capítulo Cuarto de este Reglamento. |
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