Catastro Municipal
Mexicaltzingo, Estado de México

La Función Castatral Municipal es ejercida por las Unidades Administrativas designadas por el Ayuntamiento, las cuales deben de ser ejercidas en forma programada y de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades, restricciones y procedimientos establecidos coordinadamente con el IGECEM. Tal y como lo señala el artículo 170 del Codigo Financiento del Esatdo de México y Municipios.

 

Acciones que conforman la actividad catastral municipal

I. Atención al público y control de gestión para la prestación de servicios y expedición de  certificaciones y constancias, en el ámbito de su competencia;
 II. Asignación y registro de clave catastral;
 III. Topografía, levantamientos topográficos catastrales y dibujo;
 IV. Valuación catastral y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones;
 V. Actualización del registro gráfico;
 VI. Actualización del registro alfanumérico;
 VII. Operación del Sistema de Gestión Catastral.
Las políticas, lineamientos, formatos y procedimientos a que se sujetará el desarrollo de las acciones enunciadas, se establecen en el Manual Catastral, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.

Incripción de Bienes Inmuebles al Padrón Catastral

Los Ayuntamientos están facultados para inscribir a todos los inmuebles ubicados dentro de su respectiva jurisdicción territorial, para tal efecto, sus propietarios o poseedores deberán presentar ante el Catastro Municipal, manifestación en los términos que establece el artículo 175 del Código, para su registro e integración en el padrón catastral municipal.
 
La manifestación catastral deberá emitirse por duplicado y contener como mínimo, los siguientes datos:

I. Clave catastral del inmueble;
II. Nombre del propietario o poseedor;
III. Ubicación del inmueble;
IV. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
V. Superficie del terreno;
VI. Superficie de la construcción;
VII. En caso de condominio, superficies comunes de terreno y construcción, así como el indiviso;
VIII.Uso y destino;
IX. Reserva, provisión, en su caso si cuenta con hipoteca y embargo;
X.Régimen jurídico de la propiedad o posesión;
XI. Valor de terreno, de construcción y valor total catastral o de avalúo;
XII. Fecha de elaboración;
XIII.Nombre y firma del propietario, poseedor o representante legal; y
XIV. Nombre, firma y sello de la autoridad catastral.
Para la inscripción inicial de un inmueble en el padrón catastral municipal, el Catastro Municipal asignará la clave catastral conforme a la estructura determinada en la fracción I del artículo 179 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y en todo caso atenderá a los lineamientos y procedimientos establecidos en el Manual Catastral.
La clave catastral invariablemente se inscribirá tanto en el registro gráfico como en el alfanumérico y en su asignación no se permitirán duplicidades.

Los cambios, bajas y reasignaciones de claves catastrales se realizarán conforme a las políticas y procedimientos que para tal efecto se establecen en el Manual Catastral.

Para efectos de la identificación catastral de los municipios del Estado, a que alude la fracción II del artículo 179 del Código Financiero del Estado de México,, se asignará a cada uno de ellos un código numérico de tres caracteres, que corresponden a los primeros dígitos de la clave catastral.

En caso de que los propietarios o poseedores de inmuebles en los territorios municipales no se presenten a inscribirlos o no manifiesten su valor o las modificaciones de terreno o construcción, en los términos indicados para tal efecto en el Capítulo Tercero del Título Quinto del Código, el Catastro Municipal deberá requerirlos a efecto de que presenten la manifestación correspondiente y, en caso de omisión, deberá realizar los estudios técnicos necesarios para obtener la información necesaria y procederá a inscribir a los inmuebles en el padrón municipal, a determinar su valor catastral y a actualizar sus datos técnicos y administrativos, conforme a lo que establece el Capítulo Cuarto de este Reglamento.

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