Comisión Municipal del Derechos Humanos

En cada municipio, el Ayuntamiento respectivo llevará acabo una convocatoria abierta a efecto de que se designe al Coordinador Municipal de Derechos Humanos, mismo que durará en su cargo 3 años.

1.- Atribuciones
2.- Requisitos
3.- Obligaciones
4.- Teléfonos
5.- Correo Eléctronico

 
Atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos
I. Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, conforme al Reglamento Interno de ese organismo;

II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;

III. Conciliar, con la anuencia de la Comisión, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan;

IV. Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del ayuntamiento;

V. Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo;

VI. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización;

VII. Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del municipio;

VIII. Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;

IX. Impulsar la protección de los derechos humanos, promoviendo, según las circunstancias del municipio, las disposiciones legales aplicables;

X. Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del ayuntamiento para que, durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos; y

XI. Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.

Requisitos

I. Ser originario del municipio de que se trate o vecino de él, con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años;

II. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y de reconocida honorabilidad en su municipio;

III. No desempeñar ningún empleo o cargo público al momento de asumir sus funciones en la coordinación.

IV. Tener mas de 25 años al momento de su designación;

V. Contar preferentemente con licenciatura o especialización en el área de Derechos Humanos.

Durante el tiempo de su encargo, el Coordinador no podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; ni realizar cualquier actividad proselitista.

Son causas de separación del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:
I. Renuncia;
II. Haber sido condenado por un delito que merezca pena corporal; y
III. Haber estado involucrado en soborno, corrupción, cohecho, así como en cualquier otra conducta ilícita.

Obligaciones
El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, rendirá un informe semestral de actividades al ayuntamiento reunido en sesión solemne de cabildo debiendo asistir el Comisionado de Derechos Humanos o quien lo represente.

El Coordinador Municipal de Derechos Humanos deberá entregar en dicha reunión el informe respectivo al Comisionado de Derechos Humanos, o en su caso a quien lo represente en la misma.