![]() |
|
||||||||
|
||||||||
|
||||||||
| La subdivisión de predios procederá en los casos siguientes: | ||||||||
![]() |
En áreas urbanas y urbanizables, cuando los lotes resultantes queden con frente a vías públicas existentes que cuenten, al menos, con los servicios públicos de agua potable y drenaje, o que el interesado convenga con el municipio la realización de los mismos; Por la apertura o prolongación de vías públicas o introducción de redes de infraestructura urbana; Por la disolución de la copropiedad o la partición hereditaria; |
|||||||
Las provenientes de inmatriculaciones administrativas, informaciones de dominio, usucapiones u otras figuras jurídicas que den como resultado la división de predios. La autoridad estatal o municipal que ejecute la apertura, prolongación, ampliación o modificación de una vía pública, gestionará a favor de los afectados la regularización de la subdivisión de los predios resultantes. Será aplicable para las subdivisiones, como corresponda, la tipología prevista en este Libro para los conjuntos urbanos. La dimensión mínima de los lotes resultantes de una subdivisión, será la que determine el respectivo plan municipal de desarrollo urbano, el plan del centro de población correspondiente o, en su caso, la reglamentación de este Libro. La subdivisión de un predio situado en áreas no urbanizables, se autorizará siempre que los lotes resultantes queden con frente o acceso a vías públicas existentes y no se dediquen a fines urbanos. Los titulares de las subdivisiones de predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie, situados en áreas urbanas y urbanizables, estarán obligados a ceder áreas de donación destinadas a equipamiento urbano y a ejecutar obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, en forma proporcional a los usos que se autoricen. La reglamentación de este Libro señalará los casos de exención de las obligaciones establecidas en este artículo. |
||||||||
|
||||||||
|
||||||||
| Webmaster | Legal | Mapa del Sitio | ||||||||